Tras una larga disputa sobre la importación de carne de foca procedente de Canadá a Europa, la Unión Europea informa que se está avanzando en una resolución que permitirá la venta de carne de foca en Europa. Como ya sabemos, la venta de este tipo de carne y productos derivados como la grasa, las pieles o el aceite, se prohibieron en la UE por razones éticas de peso.
En el año 2012 la UE tenía previsto realizar algunas excepciones asociadas a la conservación de la caza tradicional de este animal por algunas comunidades como los inuits, también se pretendía permitir las capturas controladas en algunos países nórdicos para poder gestionar las especies marinas, ya que se argumentaba que las focas ejercían una gran presión en las poblaciones de peces (nada comparado con la presión de la sobrepesca que realiza el ser humano), pero no se llevaron a cabo.
La prohibición de la UE fue impugnada en su momento por el Gobierno de Canadá ante la OMC (Organización Mundial del Comercio), a pesar de la prohibición se realizaron algunas ventas de carne procedentes de la actividad de la comunidad inuit (diferentes pueblos esquimales), exención que se dejó a un lado por cuestiones que explicaremos posteriormente, mientras se mantenía el curso de la impugnación.
El OSD (Organismo de Solución de Diferencias), órgano de la OMC formado por representantes de todos los miembros de la Organización Mundial del Comercio que se encarga de supervisar este tipo de procedimientos para solucionar diferencias, resolvió que la prohibición de la UE era legal bajo las reglas del comercio mundial, pero la exención para la carne aportada por las comunidades inuits era inútil e injusta, ya que se incluía la carne procedente de cacerías cuya finalidad eran reducir la presión de las focas sobre las poblaciones de peces.
Un representante de la UE comunicó a los miembros de la OSD el pasado 25 de marzo, que se había redactado una nueva regla en la que se eliminaba la excepción de la caza para la gestión de los recursos marinos y se dispusieron ciertas modificaciones en lo que se refiere a la excepción de las comunidades de inuits. La nueva reglamentación de la Comisión Europea puede abrir un poco más las puertas para la entrada de la carne de foca, ésta se basa en el compromiso de desarrollar un sistema en conjunto con las autoridades canadienses para asegurar que los inuits han mejorado el acceso al mercado de la Unión Europea, es decir, que se garantiza que la carne y derivados de foca proceden únicamente de la actividad de los esquimales.
Según se explica en el Reglamento(CE) 1007/2009 de la UE, la caza de focas es una parte integral de la cultura e identidad de los inuits y otras comunidades indígenas, siendo una importante contribución a su subsistencia. Por estas razones, la caza de focas tradicional practicada por los inuits y otras comunidades indígenas no plantean las mismas preocupaciones morales públicas como las cacerías realizadas principalmente para fines comerciales. Además, se reconoce que los intereses fundamentales y sociales de los inuits y otras comunidades indígenas no deberían verse afectadas de forma negativa, de acuerdo con la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas y otros instrumentos internacionales pertinentes.
En la nueva propuesta presentada ante el OSD se explica que siempre que la carne proceda de la caza de focas tradicional practicada por los inuits y otras comunidades indígenas, se podrá comercializar en el mercado europeo. Se explica que la caza contribuye a la subsistencia de la comunidad y no se realiza principalmente por motivos comerciales. Pero nos asalta una duda, si la caza no se realiza principalmente por motivos comerciales, por qué se van a comercializar la carne en Europa, eso puede provocar una demanda que sea necesaria satisfacer, lo que obligará a incrementar la caza y la exportación se convertirá en el principal motivo, es decir, comercial.
A esto hay que añadir que existe el riesgo de fraude y que parte de la carne realmente no proceda de la comunidad inuit, sino de las cacerías que se realizan indiscriminadamente para obtener la preciada piel de foca. Según la UE, la caza se debe realizar de la forma tradicional, procedimiento que reduce la angustia y el sufrimiento animal. Se hace referencia además a la posibilidad de que lleguen a Europa otros productos derivados con carácter ocasional.
La disputa por la carne y productos derivados de las focas data del año 2009, en aquel entonces el Parlamento Europeo votó a favor de prohibir la importación de productos derivados de las focas por los Estados miembros. Desde entonces países como Canadá y Noruega, así como las comunidades inuits, han intentado sin éxito anular la prohibición, también se intentó sin éxito convencer a la OMC de que dicha prohibición violaba el derecho mercantil internacional.
Pero como podemos comprobar las cosas han cambiado, la UE manifiesta que la cooperación con Canadá en este tema ha sido constructiva y se espera que pronto se pueda crear un sistema de certificación para que los inuits canadienses puedan utilizar la exención y empezar a exportar la carne de foca a la UE. Según leemos aquí, un representante del Gobierno canadiense asegura que esta exención es una oportunidad para reiterar que las actividades de los inuits son sostenibles y están perfectamente reguladas, proporcionando una importante fuente de alimentos e ingresos para los esquimales.
¿Qué opináis al respecto?, ¿no cambiarán las comunidades de inuits su actividad tradicional convirtiéndola principalmente en una actividad comercial ante las puertas abiertas al comercio de carne de foca en la Unión Europa?