La inflación está que asusta, como bien sabemos, los precios en general están subiendo y este aumento se mantiene, lo que está llevando a buscar apaciguar lo que se convierte en la reducción de poder adquisitivo por parte de los consumidores, y la industria alimentaria no quiere reducir sus beneficios, pues también está sufriendo el aumento de precio de las materias primas. No hace mucho conocíamos una de las prácticas que estaban llevando a cabo, no muy leal con los consumidores, hablamos de la reduflación, que definimos como la forma de encarecer los productos sin que los consumidores nos demos cuenta.
Podéis retomar la lectura del post sobre la reduflación pulsando aquí, y recordar que esta práctica consiste en poner menos cantidad de producto en el envase y mantener su precio (o incluso subirlo). Pues bien, ahora se ha acuñado un nuevo término a la práctica que está empezando a ejecutar la industria para hacer frente al encarecimiento de las materias primas, la energía y demás, es la ‘cheapflación’, palabra formada por las voces inglesas ‘cheap’ + ‘inflation’, que se traduce como barato + inflación. Y ¿en qué consiste?
Pues la cheapflación consiste en la sustitución de ciertos ingredientes, materias primas o productos por otros cuyo coste sea menor (en consecuencia, se reduce también la calidad), de modo que los fabricantes pueden mantener su producción, e incluso incrementarla, satisfaciendo la demanda de los consumidores y sin ver reducidos sus beneficios. Pero, ¿realmente quedará satisfecha la demanda de los consumidores si están vendiéndonos algo de peor calidad al mismo precio?
Según leemos en el artículo de Jose María Ferrer Villar, Jefe del Departamento de Derecho Alimentario de AINIA, está permitida la práctica de la sustitución siempre que se informe adecuadamente a los consumidores, con información clara y fácil de comprender, tal y como se contempla en la Comunicación de la Comisión sobre preguntas y respuestas relativas a la aplicación del Reglamento (UE) nº 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, véase:
[…] un alimento en el que un ingrediente utilizado normalmente en dicho alimento se ha sustituido por un componente o un ingrediente distinto, por ejemplo, una pizza en la que se espera que haya queso debido a una fotografía en la etiqueta, pero en la que el queso se ha sustituido por otro producto, denominado de otra forma, elaborado a partir de materias primas utilizadas para reemplazar, parcial o totalmente, la leche;— un alimento en el que un componente presente de forma natural se ha sustituido por un componente o un ingrediente distinto, por ejemplo, un producto que parece queso en el que la materia grasa de la leche se ha sustituido por grasa de origen vegetal […]
En el anexo 4 del Reglamento 1169/2011 está prevista la posibilidad de la sustitución de algún o algunos ingredientes en un producto alimentario y deja claro cómo hay que informar al consumidor de este cambio en la formulación del producto:
En el caso de alimentos en los que un componente o ingrediente que los consumidores esperan que haya sido habitualmente utilizado, se ha sustituido por otro componente o ingrediente, el etiquetado deberá contener —además de la lista de ingredientes— una indicación clara del componente o ingrediente que ha sido utilizado en esa sustitución parcial o total:
a) muy cerca de la denominación del producto, y
b) utilizando un tamaño con una altura de la x correspondiente al menos al 75 % de la altura de la x de la denominación del producto y no inferior al tamaño mínimo requerido en el artículo 13, apartado 2, del presente Reglamento».
¿Cómo lo veis? ¿Creéis que ya se está poniendo en práctica la ‘cheapflación’? ¿Informarán debidamente a los consumidores? ¿O deberemos hacer una foto a los productos que normalmente consumimos para ir revisando la lista de ingredientes, y ver si nos están dando gato por liebre?