Se denomina ‘Paquete Higiene’ a un conjunto de reglamentos y normativas específicas en materia de higiene y seguridad alimentaria, que afecta a la producción y comercialización de productos alimenticios. Este paquete higiénico-sanitario se aplica a todos los alimentos desde el año 2006, conformando una política de higiene alimentaria única y transparente, aplicable a todos los alimentos destinados al consumo humano en la Unión Europea.
Desde que es estableció el Paquete Higiene se han realizado modificaciones que pueden ser consultadas en la página del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a la que podéis acceder pulsando aquí, aunque desconocemos si está convenientemente actualizada, de momento, vemos que no consta la novedad que se ha publicado hoy, que sí aparece en su sección de últimas noticias. La cuestión es que el Gobierno ha adaptado algunas medidas de higiene de la producción primaria para facilitar la rentabilidad de los pequeños productores y fomentar el consumo de productos de proximidad.
Ha sido en esta jornada del 9 de diciembre de 2020 cuando el Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que flexibiliza el Paquete Higiene o Paquete Higiénico-Sanitario, con lo que tienen la certeza de que se favorecerá la venta directa de pequeños productores, el acceso a productos de proximidad y de producción artesanal, la rentabilidad de pequeñas explotaciones ganaderas, la sostenibilidad ambiental y la lucha contra la despoblación. Bajo estas líneas podéis ver un vídeo en el que explican a los pequeños productores las nuevas medidas que darán respuesta a las necesidades y peculiaridades de diferentes tipos de producciones alimentarias en España, y han creado el hashtag o etiqueta #alimentoscercanosyseguros.
Desde el MAPA aseguran que con la aprobación del real decreto que regula y flexibiliza la aplicación de determinadas disposiciones de la Unión Europea en materia de higiene alimentaria, también se da respuesta a la demanda de los consumidores que desean tener la posibilidad de comprar alimentos tradicionales y artesanales, siempre manteniendo las garantías de higiene y seguridad alimentaria, y bien es cierto. Evidentemente, es también una demanda de determinados sectores productivos y comerciales.
Este texto legislativo es una revisión del Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, que permite a los Estados miembros establecer excepciones, adaptaciones o flexibilizaciones, y consiste en una simplificación en los requisitos en materia de seguridad e higiene de la producción primaria, con lo que se podrán adecuar las técnicas tradicionales de producción al marco sanitario vigente, además de facilitar su presencia en el mercado de proximidad, dando como fruto una economía ligada al medio rural y la contribución a evitar la despoblación en zonas rurales, e insisten que sin menoscabo de la necesaria seguridad e higiene de los productos alimenticios.
A continuación os transcribimos las principales medidas de esta flexibilización del Paquete Higiene, que ya nos contaréis si responden a la demanda de la sociedad y si lograrán mejorar la rentabilidad de las explotaciones. Por cierto, la AESAN (Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición), el organismo integrado en el Ministerio de Consumo, impulsor y encargado de la coordinación de las nuevas medidas, elaborará guías sobre los procesos requeridos que faciliten la adecuación de las explotaciones agroalimentarias, estaremos atentos a las novedades.
Instalaciones e infraestructuras de producción alimentaria y sus requisitos
El real decreto adapta la norma al tamaño y características de los establecimientos. Establece las condiciones de higiene y seguridad necesarias para que estos pequeños establecimientos puedan realizar sacrificios de animales (aves y conejos) en sus instalaciones. En cualquier caso, solo se podrán sacrificar animales criados en la propia granja o que hayan cumplido la estancia mínima establecida y con límites de sacrificio anual en cada caso, garantizándose así la máxima seguridad alimentaria.
La autoridad competente establecerá, para los pequeños mataderos y establecimientos que produzcan carne picada, pautas propias en torno a los muestreos establecidos en la normativa general cuando el análisis del riesgo lo justifique. Se establecen, asimismo, requisitos estructurales adaptados a los pequeños mataderos y mataderos móviles, adecuadas a su pequeño tamaño.
De la misma forma, la norma establece las pautas de higiene a los pequeños productores primarios para favorecer el consumo de proximidad y los canales cortos de comercialización. Se permite la venta directa de pequeñas cantidades de carne a consumidores y consumidoras o a establecimientos de venta al por menor, que podrá realizarse en la propia explotación o en mercados ocasionales o periódicos. La distancia entre la explotación y los mercados o establecimientos no puede superar los 100 kilómetros.
Información a las personas consumidoras
Los productos deberán indicar el número de registro de la explotación en el Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias (RGSEAA), la descripción de la mercancía, el peso neto del producto y la fecha de sacrificio. De la misma forma, los productos deberán informar del lugar de sacrificio del animal –en la explotación, de caza o de ganadería de lidia– y de si el producto deben ser cocinados antes de su consumo.
También se regula la comercialización directa de leche cruda y se exige figurar como establecimiento autorizado inscrito en el RGSEAA. Se actualiza y concreta el listado de especies de caracoles silvestres que pueden ser comercializados y se actualizan los requisitos de higiene alineados con los reglamentos europeos.
Establecimientos de comidas preparadas que sirvan a lugares como residencias de mayores, centros de día o comedores escolares
Se establecen también criterios homogéneos. Deberán disponer de comidas testigo que representen las diferentes comidas para posibilitar la realización de los estudios epidemiológicos que sean necesarios. Esas comidas testigo se recogerán tras su elaboración, estarán claramente identificadas y fechadas y se conservarán durante un mínimo de siete días a temperatura igual o inferior a cuatro grados centígrados.
Para conocer más detalles, podéis acceder a la nota de prensa publicada en la página del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a través de este enlace.
Más información | BOE
1 comentarios
La web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://www.mapa.gob.es/es/ganaderia/legislacion/legislacion-comunitaria-letra-Q.aspx) no está actualizada, de hecho aparecen Reglamentos ya derogados como por ejemplo el Reglamento (CE) nº 854/2004 y el
Reglamento (CE) nº 882/2004. Las normativas están en constante cambio y es difícil mantener las webs actualizadas, pero los Ministerios correspondientes deberían hacer un esfuerzo para ello o al menos vincular los enlaces a la fuente original (Eurlex, https://eur-lex.europa.eu/) en vez de que aparezcan los textos en pdf que se quedan desactualizados.