En marzo de 2017, el Parlamento de Cataluña aprobaba el impuesto de los refrescos, gravamen que afectaba a las bebidas con gas y sin gas con azúcares añadidos, bebidas de frutas, leches con sabor, bebidas energéticas, bebidas alternativas a la leche y bebidas a base de té o café con endulzantes calóricos. La medida se adoptaba con el pretexto de mejorar la salud de la población y con ella se esperaba recaudar 41’3 millones de euros anuales.
El impuesto fue recurrido por las patronales del sector como FIAB (Federación Española de Industrias de Alimentación y Bebidas), ASEDAS (Asociación Española de Distribuidores de Autoservicio y Supermercados), AECOC (Asociación de Fabricantes y Distribuidores) o la asociación española de empresas de fabricantes de marcas líderes de gran consumo Promarca, entre otras, alegando que se trataba de un impuesto sin justificar, precipitado por no haberse realizado las consultas oportunas, por vulnerar la unidad de mercado, por una falta de inseguridad jurídica, etc. Pues bien, ahora el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha admitido el recurso y se declara la nulidad del impuesto de las bebidas azucaradas en Cataluña.
Merece la pena recordar que en el año 2012, Cataluña ya quería poner en marcha el impuesto de los refrescos o bebidas azucaradas, con la excusa de mejorar la salud de los ciudadanos, ya que se reduciría su consumo y, por tanto, se reduciría el riesgo de sufrir sobrepeso y obesidad, enfermedades como la diabetes, etc. Se pretendía aplicar por decreto sin que existiera un estudio que avalara su efectividad para mejorar la calidad y esperanza de vida, el caso es que, finalmente, la medida se aplicó en 2017 y sin los trámites oportunos.
El Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) declara la nulidad del gravamen por una tramitación deficiente, ya que se han obviado cuestiones como los “trámites de consulta, audiencia e información pública que aparecen expresamente exigidos en la tramitación” para aprobar el decreto y, sobre todo, por tratarse de un impuesto de nueva creación, de ahí que sea nulo de pleno derecho. El caso es que, supuestamente, el impuesto buscaba desincentivar su consumo (para algunos era simplemente una medida recaudatoria), y según un estudio elaborado por el Instituto de Economía de la Universidad de Barcelona y el Centro de Investigación en Economía y Salud de la Universidad Pompeu Fabra, se logró alcanzar este objetivo.
En el estudio, del que podéis conocer aquí más detalles, se apuntaba que el consumo de bebidas azucaradas había caído en Cataluña nada menos que un 22%, recordemos que el gravamen establecía un incremento de 8 céntimos por litro en las bebidas con un contenido en azúcar añadido de entre cinco y ocho gramos por cada 100 mililitros de producto, superando los ocho gramos de azúcar por cada 100 mililitros de bebida, el impuesto se elevaba a 0’12 euros por litro. La caída resultaba muy elevada si se comparaba con la caída del consumo en otros países donde se había introducido el impuesto como, por ejemplo, Reino Unido, en Berkeley (Estados Unidos) o México entre otros, por lo que se deducía que existían otros motivos para la reducción del consumo.
Con el fallo del TSJC el precio de los refrescos y bebidas azucaradas debería reducirse, eso es lo coherente, pero hay que decir que según leemos aquí, la sentencia puede ser recurrida, entonces, si el Parlamento de Cataluña presenta recurso, quizá se deba seguir pagando el gravamen hasta que sea desestimado. Muchos han considerado que este impuesto tiene un carácter puramente recaudatorio, opinión compartida por consumidores de otros países donde se ha implantado el gravamen. Lo lógico sería legislar para que las empresas reformularan obligatoriamente sus productos, o aplicar un gravamen muy elevado, eso sí desincentivaría su consumo, se puede citar como ejemplo la tasa introducida en los Emiratos Árabes, nada menos que un 50% en los refrescos azucarados y un 100% las bebidas energéticas.
Pero aplicar un impuesto de unos pocos céntimos no desincentiva de forma significativa el consumo, a esto hay que añadir que, en cierto modo, se demonizan las bebidas azucaradas como si fueran la única causa de los males, olvidando que son muchos los productos de un supermercado con una gran cantidad de azúcares añadidos. Según una investigación de Foodwatch Holanda, hasta el 56% de los productos de un supermercado contienen azúcares añadidos, son productos de todo tipo, inclusive algunos de los que no se sospecharía que llevan azúcares añadidos en cantidades elevadas, como un bote de verduras ecológicas en conserva, por ejemplo. Añadimos la falta de actividad física y el abuso de alimentos ultraprocesados, entre otros factores, como responsables del alto índice de sobrepeso y obesidad.
Cierto es que los refrescos son una de las principales fuentes de azúcares añadidos en la dieta de niños y adolescentes, pero consideramos que no basta con un impuesto a los refrescos, hay que ir más allá e introducirlo de forma generalizada para obligar a los fabricantes a reformular con más celeridad sus productos. En fin, veremos qué ocurre con el impuesto en Cataluña si se presenta el mencionado recurso.
Foto 1 | Adrian Scottow