El pasado 15 de noviembre se aprobaba la obligación del uso de aceiteras irrellenables y con etiquetado obligatorio en los envases de aceite en el sector de hostelería, restauración y catering, en principio se habló de la entrada en vigor de la normativa el día 1 de enero del presente año, posteriormente se rectificó y se brindaba un periodo de transición, por lo que la norma entrará en vigor definitivamente el próximo 1 de marzo. Algunos hosteleros cumplirán la normativa, otros barajan la posibilidad de saltarse la norma del uso de las aceiteras irrellenables añadiendo hierbas aromáticas, guindillas, ajos u otros condimentos al aceite, con ello consideran que no se vulnera la norma.
Esta es la conclusión a la que han llegado responsables de la Federación Andaluza de Hostelería en una reunión que se ha realizado en la sede de la Federación Española de Hostelería. Los hosteleros creen que de este modo no se viola la ley, ya que ese aceite ya no se consideraría aceite de oliva virgen extra, pasaría a denominarse aderezo, salsa, etc. Parece que el sector ha tomado nota de las recomendaciones que proporcionaba la Asociación de Restaurantes Sostenibles (SRA), organización que pretende ayudar a los restaurantes a ser más sostenibles y a los comensales a tomar decisiones con la misma premisa.
Ante la posibilidad de que se prohibiera el uso de aceiteras rellenables en la Unión Europea (que como sabemos, inicialmente se aprobó y posteriormente se retiró la medida a causa de la polémica que suscitó en varios países), la SRA lanzó un comunicado hablando de la prohibición y de cómo saltársela, recomendaban al sector mezclar el aceite con otros condimentos como hierbas aromáticas, de este modo no incumplirían la normativa y no tendrían que someterse al uso de los envases de aceite irrellenables. Argumentaba esta asociación que la medida afectaría al medio ambiente, ya que se incrementaría el volumen de envases utilizados y por tanto el desperdicio.
Pues bien, en España se puede hacer lo propio, la mezcla no podría considerarse aceite de oliva virgen extra, hay que recordar que la norma sólo alude a este tipo de aceite dejando fuera del resto. Las aceiteras con la mezcla portarán una etiqueta especificando que se trata de un preparado o aderezo con la correspondiente descriptiva, «aceite de oliva con romero», «aceite de oliva con guindillas», «aceite de oliva con ajo», etc. Por tanto, los hosteleros van a tener tres alternativas de uso, las botellas irrellenables, los botellines mono dosis o bien la opción de realizar sus propios aderezos.
Ante esta posibilidad, quizá el Ministerio de Agricultura intente eliminar la opción de las mezclas, algo difícil, ya que no tendría sentido prohibirlas. En este caso entran en juego los comensales, a lo mejor se añade un punto a la norma que permita a los comensales solicitar una aceitera irrellenable o un botellín mono dosis si no quieren un aceite preparado. Tal vez, la obligación de poder ofrecer a los comensales el aderezo que deseen para su plato sea lo más coherente, de este modo se evitaría la respuesta «sólo tememos este aderezo» y el cliente satisfaría sus gustos o necesidades.
Claro, que en realidad van a tener la obligación de contar en el establecimiento con las alternativas indicadas, el Real Decreto 1431/2003 de 21 de noviembre que ha sido modificado, y concretamente el artículo 4, incluye el siguiente apartado: “En los establecimientos del sector de la hostelería y la restauración y en los servicios de catering, los aceites se pondrán a disposición del consumidor final en envases etiquetados y provistos de un sistema de apertura que pierda su integridad tras su primera utilización”. Se puede interpretar como obligatorio el contar con este tipo de envase en el establecimiento, por lo que una respuesta como «sólo tenemos este aderezo» no tendría validez.
Ningún hostelero se va a arriesgar a evitar la normativa del uso de aceiteras irrellenables, no tener disponible una aceitera irrellenable o un envase mono dosis, según leemos eb Agroinformacion, podría suponer una multa de entre 600 y 600.000 euros, sanciones que se encargarán de imponer las autoridades competentes de la Comunidad Autónomas que detecte la infracción.
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