La Real Academia Española de Gastronomía es una corporación de derecho público

Hasta el momento, la Real Academia Española de Gastronomía era una asociación cultural que nació en 1980 (sin el título de Real), era un paso adelante de lo que anteriormente fuera (y se mantiene) una cofradía gastronómica, y en el año 2002 se adaptó a la Ley Orgánica reguladora del Derecho de Asociación. Hace dos años, en noviembre de 2008, la Casa Real concedió el título de Real a dicha academia, y continúa el avance, desde el pasado viernes la Real Academia Española de Gastronomía es una corporación de derecho público, como lo son otras academias como la Real Academia Española (RAE) o la Real Academia Nacional de Farmacia (RANF) entre otras.

La Real Academia Española de Gastronomía es una corporación de derecho público tras la propuesta del Ministro de Educación, Ángel Gabilondo, y aprobación del Consejo de Ministros del Real Decreto en su reunión del viernes 20 de agosto de 2010. Con ello se pretende reforzar el valor de la gastronomía en nuestro país desde distintas vertientes, desde la producción y distribución de alimentos, pasando por la restauración obviamente, hasta la investigación, tanto para mejorar la alimentación de la población como para continuar en la vanguardia del panorama gastronómico mundial, lo que resulta más que positivo para la economía del país.

Siempre hemos pensado que han tardado en dar el valor que merece a la gastronomía, España ha sido valorada y reconocida antes en el extranjero que en casa, pero no es el tema de hoy ni tiene que ver con la Real Academia de Gastronomía Española, sino con las actuaciones del Gobierno que hoy se agarra al sector gastronómico como a un salvavidas.

La Real Academia Española de Gastronomía, como corporación de derecho público ha establecido 29 artículos en sus Estatutos de Real Academia, y como define el artículo 62 de la Constitución Española de 1978, como Real Academia está bajo el Alto Patronazgo de Juan Carlos I de Borbón, esto no proporciona poderes decisorios, sencillamente funciones nominales y representativas.

Que la Real Academia Española de Gastronomía sea una corporación de derecho público comporta que tenga intereses sociales, aunque no forma parte estricta de las Administraciones Públicas, participa de su naturaleza, y según nos explican:

1) Las corporaciones de derecho público son creadas por una norma o por un poder público, lo que les diferencia de las asociaciones.

2) Están constituidas por un grupo definido de personas: sus miembros.

3) La condición de miembro se adquiere obligatoriamente por imposición de la ley en base a circunstancias objetivas que concurren en dichas personas, como el ejercicio de una actividad o la titularidad de ciertos bienes o derechos.

4) Dicha obligatoriedad se debe a la necesidad de garantizar el cumplimiento de los fines públicos que se le atribuyen.

5) Tiene autonomía propia, lo que conlleva:

  • Tienen organización interna propia, es decir, su propia elección de cargos directivos por procesos electorales entre sus miembros.
  • Autonormación, que supone que se da sus propias normas.
  • Su autogobierno y administración propia.

6) Tienen encomendado el reconocimiento de una esfera de intereses propios, cuya representación tiene encomendadas las corporaciones.

7) Tienen un régimen económico propio, pues sus únicos ingresos son los de sus miembros.

La cultura, la economía, la formación, la investigación, la promoción, la protección y la realización de actividades relacionadas con la gastronomía son, entre otros, los intereses sociales contemplados por la Real Academia Española de Gastronomía.

Sitio Oficial | Real Academia Española de Gastronomía

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