Jornada sobre alergias alimentarias, la información al consumidor del nuevo reglamento

La Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición convoca a los profesionales de los diferentes sectores de la industria alimentaria (fabricantes, distribuidores, cocineros, educadores…) para asistir a la Jornada sobre alergias alimentarias que se va a celebrar en Madrid el próximo 21 de noviembre de 2012, y que tiene como finalidad abordar el tema de la entrada en vigor del Reglamento Nº 1169/2011, del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria que se facilita al consumidor.

La jornada tendrá lugar en el Salón de actos Ernest Lluch del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad (Paseo del Prado 18-20), de 09:00 a 14:30 horas. Para asistir, es necesario inscribirse antes del 16 de noviembre (aunque se podrá acceder sin la inscripción previa si no se ha completado el aforo).

Sobre el Reglamento nº 1169/2011, tiene el propósito de proteger la salud de los consumidores y garantizar el derecho a la información (sobra decir que esto ya debería estar aplicado) para poder decidir con conocimiento de causa que alimentos consumir. A continuación os transcribimos las principales novedades de este reglamento relativo al etiquetado general aplicable a partir del 14 de diciembre de 2014, tema aparte será si lo consideramos adecuado, correcto o suficiente.

Información nutricional obligatoria

Se introduce un etiquetado obligatorio sobre información nutricional para la mayoría de los alimentos transformados. Los elementos a declarar de forma obligatoria son: el valor energético, las grasas, las grasas saturadas, los hidratos de carbono, los azúcares, las proteínas y la sal; todos estos elementos deberán presentarse en el mismo campo visual. Además, podrá repetirse en el campo visual principal la información relativa al valor energético sólo o junto con las cantidades de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal. La declaración habrá de realizarse obligatoriamente «por 100 g o por 100 ml» lo que permite la comparación entre productos, permitiendo además la decoración «por porción» de forma adicional y con carácter voluntario.

En relación con los ácidos grasos trans, la Comisión Europea preparará un informe, en el plazo de 3 años, que podrá acompañarse de una propuesta legislativa.
La información nutricional obligatoria se puede complementar voluntariamente con los valores de otros nutrientes como: ácidos grasos monoinsaturados y poliinsaturados, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas o minerales.

La nueva regulación permite, de manera adicional, indicar el valor energético y las cantidades de los nutrientes utilizando otras formas de expresión (pictogramas o símbolos, como el sistema de semáforos), siempre y cuando cumplan con ciertos criterios, por ejemplo, que sean comprensibles para los consumidores y que no se creen obstáculos a la libre circulación de mercancías. En el plazo de 6 años la Comisión deberá presentar un informe sobre la conveniencia de una mayor armonización.

Alimentos exentos del etiquetado nutricional

Las bebidas alcohólicas que contengan más del 1,2% en volumen de alcohol de momento estarán exentas de la obligación de contemplar la información nutricional y la lista de ingredientes. La Comisión deberá presentar un informe en el plazo de tres años desde la entrada en vigor de la nueva regulación sobre si las bebidas alcohólicas deberán dejar de estar exentas en el futuro, en particular en lo que se refiere a la obligación de indicar el valor energético.
Los alimentos no envasados también estarán exentos de etiquetado nutricional, a menos que los Estados miembros decidan lo contrario en el ámbito nacional.

Etiquetas más legibles

Otro de los aspectos en los que incide la norma europea es en que el etiquetado debe ser claro y legible. Para ello, se establece un tamaño mínimo de fuente para la información obligatoria de 1,2 mm. Sin embargo, si la superficie máxima de un envase es inferior a 80 cm², el tamaño mínimo se reduce a 0,9 mm.
En caso de que sea menor de 25 cm², la información nutricional no será obligatoria. En los envases en los que la superficie más grande sea inferior a 10 cm ², no es necesario incorporar ni la información nutricional, ni la lista de ingredientes.
No obstante, el nombre del alimento, la presencia de posibles alérgenos, la cantidad neta y la fecha de duración mínima se deberán indicar siempre, independientemente del tamaño del paquete.

País de origen

Otra modificación destacable es la extensión de la obligatoriedad de indicar el país de origen en el etiquetado.
Hasta hoy, únicamente era obligatorio para la carne fresca de vacuno (requisito que se estableció durante la crisis de la EEB), las frutas y las verduras, la miel, el aceite de oliva y en los casos en los que no hacerlo puede suponer un engaño al consumidores.
A partir de ahora también lo será para la carne fresca de cerdo, ovino, caprino y aves de corral. No obstante, este aspecto estará sujeto a las disposiciones de aplicación que la Comisión Europea adopte dos años después de la entrada en vigor de la nueva regulación.
En el plazo de tres años, la Comisión presentará un informe que evalúe la viabilidad y un análisis de costes y beneficios de la indicación del país de origen o del lugar de procedencia en el caso de los siguientes productos: otros tipos de carnes, la leche, la leche empleada como ingrediente de productos lácteos, la carne utilizada como ingrediente, los alimentos sin transformar, los ingredientes que representen más del 50% de un alimento.

Alérgenos

En los alimentos envasados, la información sobre los alérgenos deberá aparecer en la lista de ingredientes, debiendo destacarse mediante una composición tipográfica que la diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes (p. ej., mediante el tipo de letra, estilo o color de fondo). En ausencia de una lista de ingredientes debe incluirse la mención “contiene”, seguida de la sustancia o producto que figura en el anexo II. (Anexo que será reexaminado por la Comisión, teniendo en cuenta los avances científicos y, si procede, actualizará la lista).
Los Alérgenos también deberán ser indicados en los alimentos no envasados que se vendan al consumidor final.

Aceites o grasas vegetales

Los aceites o grasas de origen vegetal se podrán agrupar en la lista de ingredientes bajo la designación «aceites vegetales» o “grasas vegetales”, seguido de la indicación del origen vegetal específico.

Nanomateriales

Se incluye la definición de “nanomaterial artificial” y obliga a etiquetar todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales artificiales. Los nanomateriales artificiales deberán indicarse claramente en la lista de ingredientes, seguidos de la palabra “nano” entre paréntesis.

Periodos transitorios

El Reglamento establece unos periodos transitorios suficientemente amplios para permitir a las empresas adaptarse a las nuevas exigencias: tres años desde la entrada en vigor, excepto para el artículo 9.1.l (etiquetado nutricional obligatorio), que será aplicable cinco años después de su entrada en vigor.

La Jornada sobre alergias alimentarias, la información al consumidor del nuevo reglamento ayudarán a conocer las nuevas reglamentaciones, la gestión del riesgo de la presencia de alérgenos en los alimentos, las herramientas a las que se puede acceder para afrontarlas, las últimas novedades sobre los métodos analíticos, la práctica clínica, la opinión de personas que padecen alergias alimentarias, etc.

El programa de la Jornada sobre alergias alimentarias es el siguiente:

9:00-9:30 Recepción y entrega de documentación
9:30-9:45 Inauguración de la jornada
Pilar Farjas Abadía
Presidenta de la Agencia Española de Seguridad
Alimentaria y Nutrición

09:45-10:45 Papel de la AESAN
Almudena Rollán: Novedades del Reglamento 1169/2011
Elena Barco: Control de alérgenos en alimentos en el marco del PNC
Mª Isabel Prieto: Últimas actuaciones desarrolladas por el Centro Nacional de Alimentación

10:45-11:15 Resultados Estudio EuroPrevall
Montserrat Fernández Rivas. Sociedad
Española de Alergia e Inmunología Clínica

11:15-11:45 Visión de las Asociaciones de Pacientes
Fernando Dalama. Asociación Española de Alérgicos a alimentos y al latex

11:45-12:00 Mesa coloquio
Moderadora: Rosa Sanchidrián Fernández
Subdirectora General de Gestión de Riesgos Alimentarios

12:00-12:30 Guía de Buenas Prácticas de la Asociación Europea de Fabricantes de Alimentos y Bebidas
Montserrat Prieto Goberna. Directora de
Derecho Alimentario. Federación de Industrias de Alimentación y Bebidas

12:30-14:00 Alérgenos y alimentos no envasados
Iván Ludeña Pérez. Miembro Comisión de
Calidad Federación Española de Asociaciones dedicadas a la Restauración Social
Juan Navarro. Director Técnico Federación Española de Hostelería
Juan Ignacio Díaz. Asociación de Cadenas de Restauración moderna
Pendiente de confirmación: Asociación Española de Distribuidores Autoservicios y Supermercados

14:00-14:15 Mesa coloquio
Moderadora: Rosa Sanchidrián Fernández
Subdirectora General de Gestión de Riesgos Alimentarios

14:15-14:30 Clausura
Ángela López de Sá Fernández
Directora Ejecutiva de la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición

A través de la web de AESAN, podéis conocer más detalles sobre este evento y acceder a la ficha de inscripción para aseguraros una plaza en la jornada, es necesario involucrarse y adoptar cuanto antes las nuevas normas a fin de cumplir con el consumidor, todos somos consumidores.

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