Este miércoles 1 de abril ha entrado en vigor el Reglamento 775/2018, publicado en mayo de 2018 en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por el que se establecen nuevas normas sobre la información alimentaria facilitada al consumidor en relación a la indicación del país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario de un alimento o producto alimenticio. El objetivo de esta nueva normativa que implica que la industria alimentaria realice cambios en el etiquetado de los productos que fabrican, es evitar la información engañosa o fraudulenta que pueden percibir los consumidores, pues sabemos sobradamente que muchas leyendas del etiquetado de alimentos inducen a error.
Ahora bien, aunque el Reglamento de Ejecución se aplique hoy, los alimentos que se etiquetaron antes de esta fecha pueden comercializarse hasta que se agoten las existencias. Será que no han tenido tiempo de cambiar el etiquetado en este periodo… En fin, si os preguntáis qué son los ingredientes primarios, pues tal y como lo define el Articulo 2.2.q) del Reglamento (UE) nº 1169/2011 es: ‘Un ingrediente o ingredientes de un alimento que representen más del 50% del mismo o que el consumidor asocia generalmente con su denominación y respecto al cual se requiere normalmente una indicación cuantitativa’.
Lo cierto es que es una definición confusa, pues es difícil que un alimento pueda contener más de un ingrediente primario, es decir, dos ingredientes de un producto no pueden tener más del 50% de presencia en el mismo, pero esto se explica porque además del ingrediente primario real, se debe indicar la información sobre los ingredientes que el consumidor asocie con la denominación de un alimento, por ejemplo, en un bizcocho de almendra, el ingrediente primario será la harina, y la almendra está asociada a la denominación del alimento.
Pero, ¿este puede variar según las interpretaciones, tanto de los consumidores como de la industria? Quizá lo que lo mejor es conocer el reglamento, y para ello, nada mejor que descargar la publicación oficial en la que, además, se puede conocer lo que contempla en artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) nº 1169/2011, sobre el que se aplican dichas normas. Podéis descargar el documento del BOE a través de este enlace (Pdf).
De todos modos, a continuación os transcribimos el ámbito de aplicación del nuevo reglamento, así como la forma de indicar el país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario y la presentación de la información.
Artículo 1. Ámbito de aplicación
1. El presente Reglamento fija las modalidades de aplicación del artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 cuando el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento se indique por cualquier medio, como declaraciones, pictogramas, símbolos o expresiones que hagan referencia a lugares o zonas geográficas, excepto por lo que se refiere a los términos geográficos incluidos en denominaciones habituales y genéricas que indican literalmente un origen, pero que generalmente no se interpretan como una indicación del país de origen o lugar de procedencia. 29.5.2018 ES Diario Oficial de la Unión Europea L 131/9
(1) Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).2. El presente Reglamento no se aplicará a las indicaciones geográficas protegidas por el Reglamento (UE) n.o 1151/2012, el Reglamento (UE) n.o 1308/2013, el Reglamento (CE) n.o 110/2008 o el Reglamento (UE) n.o 251/2014, o protegidas de conformidad con acuerdos internacionales, ni a las marcas registradas cuando estas últimas constituyan una indicación de origen, en espera de la adopción de disposiciones específicas relativas a la aplicación del artículo 26, apartado 3, a estas indicaciones.
Artículo 2. Indicación del país de origen o el lugar de procedencia del ingrediente primario
El país de origen o el lugar de procedencia de un ingrediente primario que no sea el mismo que el país de origen o el lugar de procedencia mencionados en relación con el alimento, se indicará como sigue:
a) mediante referencia a una de las zonas geográficas siguientes:
i) «UE», «fuera de la UE» o «UE y fuera de la UE»; o
ii) región u otra zona geográfica situada en varios Estados miembros o en terceros países, si está definida así con arreglo al Derecho público internacional o es fácilmente comprensible para los consumidores medios normalmente informados; o
iii) zona de pesca de la FAO, o zona marítima o masa de agua dulce, si están definidas como tales con arreglo al Derecho internacional o son fácilmente comprensibles para los consumidores medios normalmente informados; o
iv) Estado(s) miembro(s) o tercer(os) país(es); o
v) región u otra zona geográfica situada en un Estado miembro o un tercer país, que sea fácilmente comprensible para los consumidores medios normalmente informados; o
vi) país de origen o lugar de procedencia de conformidad con disposiciones específicas de la Unión aplicables al ingrediente primario como tal;b) o mediante la siguiente declaración:
«El ingrediente primario (denominación) no es originario de (país de origen o lugar de procedencia del alimento)», o cualquier expresión similar que pueda tener el mismo significado para el consumidor.Artículo 3. Presentación de la información
1. El tamaño de letra de la información suministrada de conformidad con el artículo 2 no será inferior al tamaño mínimo establecido en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1169/2011.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en caso de que el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento se indique con palabras, la información facilitada conforme a lo dispuesto en el artículo 2 aparecerá en el mismo campo visual que la indicación del país de origen o el lugar de procedencia del alimento, en caracteres con un tamaño de letra en el que la altura de la x corresponda, al menos, al 75 % de la altura de la x en la indicación del país de origen o el lugar de procedencia del alimento.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1, en caso de que el país de origen o el lugar de procedencia de un alimento se indique por medio de una forma no escrita, la información facilitada conforme al artículo 2 aparecerá en el mismo campo visual que la indicación del país de origen o el lugar de procedencia del alimento.
Si queréis ampliar información, podéis acceder a la web de la Comisión Europea, y como seguramente esta nueva normativa traerá algunas consecuencias, quizá una vez superada la cuarentena por el coronavirus, será un tema del que se vuelva a hablar.
1 comentarios
No nos autoengañemos, este galimatias legislativo en referencia a la industria alimentaria no es casual ni accidental, no existen los espacios en blanco, las lagunas. Cuando los legisladores quieren ser claros, lo son. Tenemos infinidad de ejemplos. Cuando no les interesa, por el motivo que sea, no lo son.