Desde que ayer viernes, el Consejo de Ministros aprobara la propuesta del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente sobre la nueva norma de calidad para la elaboración y comercialización del yogur (o yoghourt), cuya antecesora databa de febrero de 2003, el yogur ya no caduca a los 28 días.
El Real Decreto 179/2003 ha sido derogado, como ya se anunciara en marzo de 2013, según argumentan, para eliminar la situación de desventaja de los productores de yogures españoles, favorecer a la competencia y a la competitividad del sector, adecuarse a la realidad del mercado y simplificar la legislación adaptándola al marco normativo comunitario.
El Real Decreto 179/2003 dictaba en el punto 8.3: El yogur deberá ser vendido al consumidor, como máximo, dentro de los veintiocho días siguientes, contados a partir de su fabricación. Este aspecto se complementaba en el punto 11.2: La fecha de duración mínima se expresará de acuerdo con lo indicado en el apartado 8.3, mediante la leyenda ‘Fecha de caducidad’, seguida del día, mes y, eventualmente, el año, en este orden o bien de una indicación clara del lugar del etiquetado donde figura. Este requisito no será exigible a los yogures pasteurizados después de la fermentación, en los que se indicará la fecha de consumo preferente.
Estos apartados del Real Decreto han sido eliminados (en realidad los apartados 8 y 11 al completo), de modo que el etiquetado de fechas del yogur será como lo es en general en el caso de otros productos alimenticios, se regirá por la normativa horizontal europea sobre higiene de los alimentos, y será la industria alimentaria quien determine el límite temporal de consumo de cada producto.
También fue derogado el subapartado 7.3.7 que versa sobre los aditivos autorizados, colorantes, edulcorantes y otros aditivos distintos de colorantes y edulcorantes. Habrá que leer el nuevo documento, de momento sabemos que donde en la antigua normativa se decía que podían añadirse ‘otros ingredientes naturales’, pasa a la redacción ‘otros alimentos procesados o no’, lo podéis ver a continuación, en la definición de los tipos de yogur.
Declaran que para igualarse a otros países de la Unión Europea (ya podían tomar el ejemplo para muchas otras cosas), la nueva de calidad del yogur permite la incorporación de nata en su composición para la elaboración de los yogures cremosos.
El yogur se etiquetará con la recomendación de consumo preferente, y como os comentábamos, se modifican parte de las denominaciones de yogur, siguen habiendo seis tipos de yogur que podremos encontrar en el mercado:
‘Yogur natural’, ‘Yogur natural azucarado’, ‘Yogur edulcorado’, ‘Yogur con fruta, zumos y otros alimentos’ (antes Yogur con fruta, zumos y/u otros productos naturales), ‘Yogur aromatizado’ y ‘Yogur pasteurizado después de la fermentación’.
Podéis conocer más detalles de la antigua norma de calidad para la elaboración y comercialización del yogur a través de este documento (Pdf), y en este enlace (Pdf) podréis leer la nota facilitada por el MAGRAMA para informar sobre las novedades.
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