En uno de los puntos del nuevo reglamento europeo sobre nuevos alimentos se habla de los “alimentos tradicionales de terceros países”, estableciendo normas concretas sobre la aprobación de productos alimentarios de esta categoría. Se trata de alimentos que cuentan con un historial de uso alimentario seguro pero que, según la normativa anterior, si no se habían consumido en la Unión Europea antes de 1997, se debían considerar nuevos alimentos. Con la nueva legislación se agiliza la entrada de alimentos tradicionales de terceros países, ya que se ha simplificado el proceso para aprobarlos, lo que para algunos expertos permite incrementar la innovación en torno a los alimentos tradicionales.
Un alimento tradicional de un país de fuera de la UE debe pertenecer, además, a una de las categorías que aparecen en el reglamento, que se haya producido a partir de microorganismos, hongos o algas, que sea parte obtenida de plantas o animales, que se haya obtenido a partir del cultivo de células derivado de animales, plantas, microorganismos, hongos o algas. El resto de categorías que aparecen en la reglamentación de los nuevos alimentos hacen alusión principalmente al progreso tecnológico, por lo que no se aplican a los considerados alimentos tradicionales.
Por ejemplo, tras poner en marcha el reglamento europeo sobre nuevos alimentos, se presentaron solicitudes a la Comisión Europea para aprobar la entrada de dos alimentos tradicionales en la UE, una para el fonio, una variedad de mijo de grano diminuto que se cultiva en África y la India, consumido como sustituto del arroz. La otra solicitud es para las bayas de haskap, un alimento consumido desde hace más de 25 años en Japón, según la empresa solicitante, aunque también se producen en países como Japón o Canadá.
Si todo sale según lo esperado, en los próximos meses estos productos se podrían comercializar legalmente en la Unión Europea, esto es sólo un ejemplo de cómo en poco tiempo el mercado comunitario puede empezar a contar con nuevos alimentos tradicionales que contribuirían a la innovación alimentaria. Según el Reglamento (CE) n° 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, un alimento tradicional de un tercer país debería derivar de la producción, cría o cultivo de productos primarios, incluida la recolección, el ordeño y la producción y crianza animal antes del sacrificio, la caza, la pesca y la recolección de productos silvestres.
A esto hay que añadir lo antes comentado, que un alimento tradicional debe tener un historial de uso alimentario seguro en al menos un país que no pertenezca a la Unión Europea, es decir, su seguridad se confirma con datos de la composición y su uso continuado en la dieta habitual de la población de dicho país durante un periodo mínimo de 25 años. Igual que ocurre con los denominados nuevos alimentos, como los obtenidos a partir de tecnologías de vanguardia, como son los nanomateriales o las estructuras moleculares modificadas, los alimentos tradicionales de terceros países deben contar con una autorización para la comercialización y uso.
El Reglamento de Ejecución de la Comisión 2017/2468, por el que se establecen requisitos administrativos y científicos acerca de los alimentos tradicionales de terceros países de conformidad con el Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los nuevos alimentos, introducen un procedimiento especial para la evaluación de la seguridad que ofrecen. Pero en vez de llevar a cabo un procedimiento típico para la autorización de un nuevo alimento, la empresa puede optar por presentar a la Comisión Europea una notificación simple en la que se comunica la intención de introducir en el mercado comunitario un alimento tradicional de un tercer país. Entonces, la CE envía esa notificación a los países miembros y a la EFSA (Agencia de Seguridad Alimentaria de la Unión Europea) para que puedan presentar objeciones de seguridad fundamentadas en un plazo de cuatro meses.
Según leemos aquí, en el caso de que se produzca cualquier notificación sobre la seguridad del producto, el solicitante para la introducción del alimento puede convertir la notificación en una solicitud formal por la que se le pedirá a la EFSA una evaluación sobre su seguridad. La duración de estos dos procedimientos simplificados varía entre los cuatro y los 15 meses, por tanto, los dos productos antes mencionados, el fonio y las bayas de haskap, podrían estar en breve en el mercado si no se realiza ninguna notificación, así lo explica Katia Merten-Lentz, de la firma internacional de abogados Keller y Heckman.
Parece evidente que la nueva reglamentación puede provocar la introducción de una gran variedad de ingredientes exóticos, ya que el proceso de aprobación se ha simplificado, lo que aumentará la innovación alimentaria con ingredientes tradicionales de terceros países. Quizá lo lógico sería que todas las solicitudes pasaran por una evaluación de seguridad directamente, claro, que entonces se retrasaría bastante la entrada de nuevos productos, algo que a nivel comercial y económico no resulta beneficioso. ¿Podríamos pensar que en breve tendrán sustitutos algunos ‘superalimentos’ como la quinoa o el açai?
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Foto 2 | Millbrook Orchards