¿Qué es el pan especial? Según la Reglamentación Técnico-Sanitaria del pan y panes especiales: El ‘pan especial’ es el pan no incluido en la definición de pan común, que reúna algunas de las condiciones siguientes: Que se haya incorporado una harina tratada, definida en la legislación vigente; Que se haya incorporado cualquier ingrediente de acuerdo con el artículo 11.3; Que se haya incorporado en la elaboración un procedimiento tecnológico especial, diferente de los utilizados habitualmente para la elaboración del pan común, como es el rallado, cocido en molde, con formas especiales o con escaldado parcial de las harinas, entre otros.
Vale, ¿qué es el pan común? El pan, sin otro calificativo, es el producto resultante de la cocción de una masa obtenida por la mezcla de harina y agua, con o sin adición de sal, fermentada con la ayuda de levadura de panificación o masa madre. Y el pan con el calificativo de ‘común’, es este pan de consumo habitual en las veinticuatro horas siguientes a su cocción, elaborado con harina o harina integral de cereales. Podrá incorporar en su composición salvado de cereales.
Entonces, si el pan no se consume en las 24 horas siguientes de su cocción, ¿ya no es pan común? Y si el pan lleva semillas de sésamo, por ejemplo, ¿ya no es pan común? Pues para la primera pregunta no tenemos respuesta, pero para la segunda sí la hay, y es que no, el simple hecho de que incluya otros ingredientes no mencionados en el pan común, o que se haya cocido en un molde o tenga una forma especial, hace que se considere un ‘pan especial’.
¿Y qué diferencia hay entre el pan común y el pan especial al margen de que tengan una forma distinta o su sabor esté enriquecido por llevar semillas, lácteos, varios tipos de harina en vez de sólo una o dos, grasas…? El IVA, el Impuesto sobre el Valor Añadido. Al pan común se le aplica el IVA superreducido, que es del 4%, y al pan especial se le aplica reducido, que es el 10%. ¿Y quién se queda con ese dinero de más que hay que pagar por un pan especial? ¿Al panadero? Por supuesto que no, es otro pellizco que se ha estado embolsando Hacienda.
¿Qué justifica que un pan que esté elaborado con un proceso diferente del pan básico o con algún ingrediente que no sea estrictamente necesario para hacer un pan básico, reporte beneficios al Estado? Pues ya sabemos que no hay justificación alguna y ya era hora de ponerle fin. De hecho, se tenía que haber puesto fin hace tiempo, pero ha sido esta semana cuando el Tribunal Supremo se ha pronunciado y considera que el pan denominado especial tiene derecho al IVA superreducido que se aplica al común.
La exclusión del pan que incluye ingredientes especiales en su elaboración, del tipo de gravamen superreducido contradice el derecho de la UE, al no ser perceptible por un consumidor medio
Esto es que, según el derecho de la Unión Europea, todos los panes deben recibir el mismo tratamiento fiscal desde la perspectiva del consumidor medio. O sea, que si desde la óptica del consumidor no hay diferencia relevante entre el pan común y el pan especial que justifique un gravamen más alto (igual que no lo hay para el panadero, porque el pan, es pan), Hacienda debe ajustar su criterio y aplicar el tipo de IVA superreducido a todos los tipos de pan, respetando el principio de neutralidad y asegurando que todos los panes son un alimento de primera necesidad y reciben el mismo trato tributario.
Por cierto, sabéis que las personas que padecen celiaquía sólo pueden tratar el problema llevando una dieta que no contenga gluten. Pues hasta hace poco más de una década, como la harina sin gluten no era la contemplada en la elaboración del pan común, se consideraba un pan especial y quienes debían consumir pan sin gluten por salud, tenían que afrontar ese 10% para Hacienda. ¿Qué os parece?
No hay pan alguno, como bien de primera necesidad especialmente intensa, al que la ley fiscal haya querido tratar de una manera distinta y peor que al que se considera pan común
¿Sabes el IVA que estás pagando por el pan que compras? Puedes comprobarlo a continuación, esta es la lista de panes a los que se les ha estado aplicando el 10% de IVA:
- Pan elaborado con harina de cereales y otras harinas
- Pan multicereal
- Pan de Viena, pan de nieve o pan bombón
- Pan tostado
- Biscote
- Colines, regañás o picos
- Pan de molde
- Pan rallado
- Otros panes especiales: baguette, pan pita, pan ácimo, pan dulce, pan bizcochado…
La reciente sentencia del Tribunal Supremo (que parece ser que debe agradecerse a una empresa de alimentación con sede en Barcelona que produce pan de tipo baguette) marca un hito en la búsqueda de un tratamiento justo para los productos esenciales, como el pan, en lo que respecta al IVA. Al reconocer que el pan especial merece el mismo tipo superreducido que el pan común, se avanza en la neutralidad fiscal y se garantiza que todos los consumidores puedan acceder a sus alimentos básicos sin distinción. Contadnos, ¿sabíais qué tipo de IVA pagabais por los distintos tipos de pan? Contadnos en los comentarios cómo os afecta esta medida o qué tipo de pan soléis consumir. ¡Queremos saber vuestra opinión!
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