En el año 2015 nos hacíamos eco de una condena impuesta por el tribunal administrativo regional de Lazio (Italia) a cuatro empresas fabricantes de patatas chips por utilizar declaraciones fraudulentas en sus productos, por ejemplo, el uso en el etiquetado de términos como “artesanas”, a pesar de que eran productos claramente industriales. Ya entonces comentábamos que lo que ocurría en Italia sucedía en España y en muchos países europeos, las empresas alimentarias utilizan mensajes como artesanal, natural, tradicional, casero, etc., siendo afirmaciones que no se corresponden con la realidad y por tanto, se está cometiendo un fraude al consumidor.
El pasado mes de marzo la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) se dirigió a la AECOSAN (Agencia Española de Consumo, Seguridad Alimentaria y Nutrición) solicitando que se regulase el uso de términos como “natural”, “casero” y tradicional” en los productos alimentarios, parece ser que lo hizo a partir de un análisis realizado en 25 productos que incluían alegaciones de este tipo. La OCU consideró que las declaraciones y afirmaciones eran exageradas, teniendo como propósito confundir y engañar a los consumidores.
La organización citó el Reglamento Europeo sobre la información que se facilita al consumidor a través del etiquetado, en él se especifica que dicha información no debe inducir a error sobre las cualidades, las características o la naturaleza del producto alimentario, algo que se extiende tanto a la publicidad como a la presentación de los productos. En lo que respecta a descriptivas como “artesano” no hace falta recurrir a la legislación europea, basta con leer lo que explica la legislación española.
Se consideran productos artesanos aquellos que hayan sido fabricados por personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos: “Que la actividad que realicen figure en el correspondiente repertorio de oficios artesanos, que la actividad desarrollada sea de carácter preferentemente manual o cuando menos individualizada, sin que pierda tal carácter por el empleo de utillaje o maquinaria auxiliar y que el número de trabajadores no familiares, empleados con carácter permanente, no exceda de diez, excepción hecha de los aprendices alumnos.» Podemos darnos cuenta que muchas empresas alimentarias utilizan alegremente este término con el propósito de hacer creer a los consumidores que el producto ha recibido un trato especial, que es de mejor calidad, que ha recibido un tratamiento personalizado y manual, etc.
Es un gancho publicitario que se ha estado utilizando desde hace bastante tiempo y que ahora la OCU denuncia, quizá por iniciativa propia o por la cantidad de denuncias similares que se están produciendo en otros países por la misma razón. En el año 2013 hablábamos del uso de mensajes como “100% natural”, y del desgaste que había sufrido este mensaje en Estados Unidos. Se pueden citar varios ejemplos más que nos deben hacer tener cuidado con los mensajes artesano, natural, tradicional o casero en los productos de alimentación, y no creernos esta serie de declaraciones, sobre todo sabiendo que la producción se encuentra en un entorno industrial y que se utilizan procedimientos industriales, aunque en algunos casos sean parcialmente manuales.
Todos estos mensajes se utilizan con la clara intención de atraer a los consumidores, haciéndoles creer que los productos están hechos con más mimo, que son más saludables, más ricos… mensajes que en muchos casos son fáciles de desmontar simplemente leyendo la lista de ingredientes. Productos que se anuncian como tradicionales, caseros o artesanos integran todo tipo de aditivos, conservantes, aromas o espesantes, por no hablar de la cantidad de sal o azúcar que contienen.
En definitiva, la OCU ha tomado cartas en el asunto (a nuestro juicio ha reaccionado tarde, aunque más vale tarde que nunca), denunciando a 24 marcas alimentarias ante las autoridades de consumo de diferentes Comunidades Autónomas, la razón ya la hemos comentado, el uso de mensajes que se consideran engañosos, como por ejemplo, «tradicional», «casero» o «artesano». Madel, Gallina Blanca, Obradoiro, Fuentetaja, Albe, Royal, Bimbo, Casamas, Bo de Debó, Molino Real, Carretilla, Preferida, Frit Ravich, Family Tarts, Helios, Calvé, Solís, Ferrer, Sojasun, The Rustik Bakery, Florette, Aneto, La Piara y Maggi, son las marcas denunciadas.
Podemos encontrar todo tipo de productos pan, sopa, salsa, patatas chips, pizzas, natillas… en total se denuncia que 25 productos utilizan este tipo de reclamo de forma fraudulenta, y la verdad es que nos parecen pocos, hay muchos productos que utilizan este tipo de reclamos y que deberían ser denunciados para acabar con el uso de descriptivas que no se ajusten a la realidad. La OCU comenta que AECOSAN analizó la queja que realizó en marzo, confirmando que el uso de estos términos no se ajustaba a las prácticas que aparecen en el reglamento sobre información alimentaria facilitada al consumidor.
Por cierto, nos parece también denunciable moralmente que los cocineros de moda se presten a anunciar comidas preparadas, que hablen de nuevas formas de cocinar cuando sólo hay que calentar en el microondas, que un panadero conocido por hacer panes creativos y artesanos anuncie panes de una multinacional, y dicen ¿’de panadería de las buenas’, con aceite de oliva refinado, vinagre, aroma ‘natural’…? No sólo es la industria alimentaria la que engaña al consumidor o le conduce a una alimentación que no es real, también lo hacen quienes ceden su imagen para la publicidad.
En el artículo 6 del Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios dice lo siguiente:
6.1 Todos los productos puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, llevar consigo o permitir de forma cierta y objetiva una información eficaz, veraz y suficiente sobre sus características esenciales.
6.2 No dejarán lugar a dudas respecto de la verdadera naturaleza del producto.
6.3 No inducirán a error o engaño por medio de inscripciones, signos, anagramas o dibujos.
6.4 No se omitirán o falsearán datos de modo que con ello pueda inducirse a error o engaño al consumidor o propicien una falsa imagen del producto.
6.5 No contendrán indicaciones, sugerencias o formas de presentación que puedan suponer confusión con otros productos.
6.6 Declararán la calidad o calidades del producto o de sus elementos en base a normas específicas de calidad, cuando dichas normas existan.
6.7 Advertirán de la peligrosidad que tiene el producto o sus partes integrantes, cuando de su utilización pudieran resultar riesgos previsibles.
AECOSAN da la razón, pero parece ser que no tiene competencia en lo que se refiere al control y a las oportunas sanciones, por tanto, la OCU se ha dirigido a las autoridades de consumo de las Comunidades Autónomas para denunciar la situación. La organización de consumidores espera que se impongan las sanciones oportunas por incumplir la normativa sobre el etiquetado, pero nos da que el proceso se va a alargar bastante. También pide a la industria que abandone este tipo de prácticas, ya que son declaraciones engañosas que atribuyen cualidades a los productos que en realidad no poseen.
Es evidente que no se puede hablar de caldo natural o casero cuando estos productos se han elaborado con procedimientos industriales, e integran todo tipo de aditivos que un caldo casero o natural no contiene. Es lamentable saber que como en Estados Unidos, el término o concepto natural en el marco de los productos alimentarios, no está definido en la legislación alimentaria comunitaria, esta es la razón por la que se producen continuos conflictos sobre la interpretación que tiene cuando se utiliza en el sector de la alimentación. Ya es hora de que se legisle sobre este tema, definiendo claramente los términos e imponiendo las sanciones oportunas a las empresas que los utilicen de forma fraudulenta.
Podéis conocer todos los detalles de la denuncia realizada por la OCU a través de este artículo publicado en su página web.