Cuáles son los alérgenos de obligada declaración en los productos alimenticios

En la Unión Europea, el Reglamento 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor, obliga a hacer constar en el etiquetado de los productos alimenticios los posibles alérgenos que puedan contener. Alergias ya sabemos que hay muchas y el número de personas afectadas parece que va en aumento. Pero sólo son 14 los alérgenos de declaración obligatoria, y es lo que vamos a ver a continuación.

El objetivo es ofrecer a los consumidores una información clara y precisa que garantice una alimentación segura y adecuada según sus necesidades o restricciones alimentarias, y en base a la prevalencia de las alergias, a los riesgos de las reacciones alérgicas graves y al amplio uso de algunos ingredientes considerados alérgenos en la producción de alimentos procesados, se han seleccionado los catorce alérgenos mencionados.

A continuación podéis ver cuáles son los alérgenos de obligada declaración en los productos alimenticios según rige en el Reglamento (UE) 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor:

1. Cereales que contengan gluten, a saber: trigo, centeno, cebada, avena, espelta, kamut o sus variedades híbridas y productos derivados, salvo:
a) jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa (1);
b) maltodextrinas a base de trigo (1);
c) jarabes de glucosa a base de cebada;
d) cereales utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.

2. Crustáceos y productos a base de crustáceos.

3. Huevos y productos a base de huevo.

4. Pescado y productos a base de pescado, salvo:
a) gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoides;
b) gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.

5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.

6. Soja y productos a base de soja, salvo:
a) aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados (1);
b) tocoferoles naturales mezclados (E306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol natural y succinato de d-alfa tocoferol natural derivados de la soja;
c) fitosteroles y ésteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja;
d) ésteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite de semilla de soja.

7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa), salvo:
a) lactosuero utilizado para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola;
b) lactitol.

8. Frutos de cáscara, es decir: almendras (Amygdalus communis L.), avellanas (Corylus avellana), nueces (Juglans regia), anacardos (Anacardium occidentale), pacanas [Carya illinoensis (Wangenh.) K. Koch], nueces de Brasil (Bertholletia excelsa), alfóncigos (Pistacia vera), nueces macadamia o nueces de Australia (Macadamia ternifolia) y productos derivados, salvo los frutos de cáscara utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.

9. Apio y productos derivados.

10. Mostaza y productos derivados.

11. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.

12. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total, para los productos listos para el consumo o reconstituidos conforme a las instrucciones del fabricante.

13. Altramuces y productos a base de altramuces.

14. Moluscos y productos a base de moluscos.

Estos alérgenos deben ser declarados y constar visiblemente en la lista de ingredientes de los productos alimenticios, ya sea indicando el nombre del alérgeno o utilizando una tipografía o formato específico. Esto es fundamental para garantizar la salud pública, permitiendo que las personas con alergias alimentarias puedan identificar fácilmente los productos que pueden afectar su salud.

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